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Para garantizar la cobertura de toda la población, La Ley 87-01 establece tres regímenes de financiamiento para el Sistema Dominicano de Seguridad Social: Contributivo, Subsidiado y Contributivo Subsidiado.
El Sistema de pensiones es un sistema de protección social, de carácter universal, obligatorio, solidario, plural e integral. Su propósito es otorgar los derechos constitucionales a la población contra los riesgos de la vejez discapacidad, fallecimiento y cesantía por edad avanzada.
Están obligados a ingresar al Sistema de pensiones:
La afiliación del trabajador asalariado y de empleados es obligatoria, única y permanente, independientemente de que permanezca o no en la empresa, esté desempleado, tenga dos o más trabajos a la vez, pase al sector informal o emigre del país.
El Sistema de pensiones está compuesto por las siguientes instituciones:
Los Fondos de Pensiones son un ahorro a largo plazo destinado a cubrir las necesidades del trabajador cuando termine su vida laboral. El mismo se encuentra compuesto por las aportaciones obligatorias, voluntarias y extraordinarias que cada afiliado realiza a la Seguridad Social, así como de sus utilidades, las cuales se acumulan en una cuenta única para cada afiliado llamada Cuenta de Capitalización Individual (CCI) con carácter de patrimonio independiente de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son empresas especializadas, cuyo único objeto es administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones. De igual modo, otorgar y administrar las pensiones correspondientes. Todo esto obedeciendo estrictamente los principios de la seguridad social y las disposiciones de la Ley 87-01 y sus normas complementarias. Las AFP podrán ser públicas, privadas o mixtas.
Las AFP serán supervisadas y controladas directamente por la Superintendencia de Pensiones, cuya función principal será velar por el estricto cumplimiento de la Ley y sus normas complementarias, proteger los intereses de los afiliados, vigilar la solvencia financiera de las AFP y contribuir al fortalecimiento del Sistema.
Los Fondos de Pensiones serán invertidos por las AFP siguiendo criterios de rentabilidad y seguridad establecidos por la Ley. La Superintendencia de Pensiones fiscalizará la política de inversión de las AFP y su correcta ejecución. Los fondos acumulados serán invertidos en el país en los instrumentos financieros para inversión permitidos por la Ley y aquellos aprobados por la Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión de la Superintendencia de Pensiones.
La Cuenta de Capitalización Individual (CCI) es el registro individual unificado de los aportes que son propiedad exclusiva de cada afiliado. Este registro comprende todos los aportes voluntarios y obligatorios, el monto que corresponda al bono de reconocimiento cuando se haga efectivo, si aplica, pago de prestaciones y la rentabilidad que le corresponda del fondo administrado. El afiliado podrá tener solo una cuenta para fines de ahorro de pensión, por tanto ninguna persona podrá afiliarse a más de una AFP.
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