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Fideicomiso

Acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad a personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administración o disposición será ejercida por el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios.

Fiduciarios

Corresponde a la persona jurídica, debidamente autorizadas, que reciben los bienes dados o derechos cedidos para la constitución de un fideicomiso, debiendo cumplir las instrucciones del o de los fideicomitentes establecidas en el acto constitutivo del fideicomiso.

Fideicomitido

El patrimonio fideicomitido está constituido por los bienes o derechos, de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria, corporal o incorporal, transferidos para la constitución de un fideicomiso y por los frutos que éstos generen. El patrimonio fideicomitido es distinto al patrimonio del fideicomitente, del fiduciario, del fideicomisario o beneficiario o de cualquier otro patrimonio fideicomitido administrado por el fiduciario.

Fideicomitente

Corresponde a la persona física o jurídica que transfiere derechos de propiedad u otros derechos reales o personales al o a los fiduciarios para la constitución del fideicomiso.

Fideicomisario o beneficiario

El fideicomisario es el destinatario final de los bienes fideicomitidos, una vez cumplido el plazo o la condición estipulada en el acto constitutivo. Mientras que el beneficiario es quien recibe los beneficios de la administración fiduciaria, sin necesariamente ser la destinataria final de los bienes fideicomitidos.

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